Sturzenegger explicó los cambios en los derechos de autor
"Se termina un perverso sistema"

El ministro de Desregulación, Federico sturzenegger, explicó este jueves una nueva medida sobre modificaciones a la regulación de los derechos de autor.
“Hoy liberamos a la cultura argentina del sistema de control estatal instaurado por el régimen de [Juan Carlos] Onganía hace 50 años y que hasta la llegada del presidente Javier Milei nadie quiso o se animó a desarmar” comenzó explicando en su cuenta de X.
“Hasta ahora el Estado controlaba los ingresos de todos los artistas, obligándolos a rendir sus derechos a través de una organización autorizada por el mismo Estado. Este perverso sistema ideado por el presidente de facto Onganía (luego amplificado por el kirchnerismo, que comparte esa visión autoritaria del poder) le permitía al Gobierno dos cosas. Primero, tener el control de los derechos de los artistas para disciplinarlos (ya sea privilegiándolos en el cobro o extorsionándolos). Segundo, constituía una abultada caja en la que vale el dicho ‘el que reparte se queda con la mejor parte’. (El kirchnerismo le sumaba la hipocresía, porque mientras condicionaba la creación artística y le sacaba recursos, te verseaba que la quería ayudar y promover)”.
¿Cómo les devuelve a los artistas su independencia el presidente
@JMilei
? Desde Onganía, y hasta el Decreto 138/25, las sociedades de gestión colectiva (SGC) -que en Argentina son SADAIC, SAGAI, AADI-CAPIF, DAC y ARGENTORES-, tenían un monopolio en la representación de los derechos autorales y en la fijación de las tarifas para usarlos.
Los músicos que querían vender su música (incluso hacer un show en vivo), debían cobrar obligatoriamente a través de SADAIC y AADI sus derechos. Miren el absurdo: en un recital, en vez de que la banda pudiera cobrar sus derechos sin intermediarios, tenía que pagárselos a SADAIC, que luego le “devolvía” lo que era suyo.
La desregulación implementa dos cambios decisivos: 1) elimina el monopolio de las SGC: desde hoy si alguien quiere fundar una SADAIC-2 para competir con SADAIC, podrá hacerlo; y 2) permite que los autores y creadores celebren acuerdos particulares sin intervención de dichas sociedades, cobrando sus derechos ellos mismos y acordando la tarifa con el usuario.
Los beneficios son evidentes: los autores recuperan la libertad que le da el pleno control de sus derechos, podrán elegir quién los representa o si lo desean representarse ellos mismos sin intervención de una SGC. Los contratantes, por su parte, sabrán que con el acuerdo particular ya satisfacen todos los derechos económicos de ese autor, lo que da mayor certeza en el comercio.