Se podrá usar el saldo a favor del impuesto país que fue eliminado
¿Cómo es el procedimiento?

La Resolución General 5638/2025 es de hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de ARCA, Juan Pazo. Es una medida que surgió por el exceso de saldos generados por la finalización del impuesto país. El organismo estableció un mecanismo específico para la devolución de estos saldos.
Permite a los agentes de percepción utilizar dichos saldos a través de un esquema de compensación con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Este procedimiento incluirá el reconocimiento de intereses sobre los montos no utilizados según los plazos establecidos.
Para acceder a este sistema tenés que:
- Presentar el formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
- Podés hacerlo hasta el 30 de mayo inclusive.
- El uso de los saldos a favor será progresivo: Durante el primer mes , los agentes podrán compensar hasta el 33,33% del saldo total exteriorizado. En febrero, ese límite se incrementa al 66,66% y a partir de marzo, se podrá emplear el saldo remanente en su totalidad, siempre dentro del plazo máximo indicado.
En cuanto a los intereses sobre los saldos acumulados, serán calculados en 2 tramos: el primero, sobre el 66,67% del saldo total declarado; y el segundo, sobre el 33,34% restante, con plazos que comienzan el 1° de febrero y el 1° de marzo de 2025, respectivamente. Los intereses solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento de compensación previsto y para cancelar las obligaciones tributarias especificadas.
lunes, 20 de enero de 2025