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La reforma laboral propondrá cambios en las vacaciones
¿Cuáles serán?
La reforma laboral propondrá cambios en las vacaciones

El proyecto establece que los empleadores deberán comunicar por escrito el inicio del período vacacional con una anticipación mínima de veintiún días, indicando el tramo que corresponde a cada trabajador, con el objetivo de dar previsibilidad para organizar compromisos personales y familiares.

La iniciativa permite al empleador fraccionar las vacaciones en varios tramos, pero fija como requisito que cada segmento dure al menos siete días corridos; además obliga a que, cuando no se otorguen vacaciones simultáneas, cada trabajador goce íntegramente de la temporada de verano al menos una vez cada dos ciclos, salvo que manifieste lo contrario.

El texto conserva la posibilidad de que los convenios colectivos negocien modalidades distintas para sectores específicos, habilitando a los sindicatos a pactar esquemas adaptados a realidades estacionales o productivas, y así preservar la función negociadora sin afectar el estándar general de la ley.

También incorpora una previsión para grupos familiares: cuando cónyuges o convivientes trabajen para el mismo empleador y lo soliciten, la empresa deberá otorgarles las vacaciones de forma conjunta y simultánea, buscando coordinar los descansos familiares.

La propuesta obliga a recursos humanos a incorporar nuevas responsabilidades operativas: la notificación escrita y anticipada, la gestión del fraccionamiento con tramos no menores a una semana y la verificación del cumplimiento de la garantía del descanso estival cada dos años; el articulado está en negociación parlamentaria y prevé ajustes sectoriales vía convenios.

Las 5 claves que se proponen:

- Fraccionamiento de vacaciones: Los empleados pueden dividir sus días de descanso en períodos no menores a una semana.
- Flexibilidad en el calendario: El empleador puede otorgar las vacaciones en cualquier momento del año, incluso hasta el 30 de abril del año siguiente.
- Aviso anticipado obligatorio: La fecha de inicio debe comunicarse al trabajador por escrito, con al menos veintiún días de anticipación.
- Vacaciones en verano cada dos períodos: El empleador debe garantizar que cada trabajador reciba el goce total de vacaciones durante una temporada de verano, al menos una vez cada dos ciclos, salvo que el empleado decida lo contrario.
- Vacaciones conjuntas para familias: Si trabajadores unidos por matrimonio o vínculo familiar trabajan en la misma empresa, pueden solicitar disfrutar las vacaciones juntos y el empleador está obligado a concederlo si ambos lo requieren.

miércoles, 29 de octubre de 2025

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